SOLICITUD DEL COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES VINCULADO A LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD, AHORA LOS PADRES TAMBIÉN PUEDEN SOLICITARLO.

El complemento de maternidad es un suplemento que se reconoce en la pensión de jubilación, ordinaria y anticipada, incapacidad permanente y viudedad para compensar las lagunas de cotización tras el nacimiento de los hijos. En principio va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero ahora tras el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico; y la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019, pueden solicitarlo también los hombres.

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Para tener derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Para poder llevar a cabo este proceso con éxito, es recomendable acudir con un abogado que pueda asesorarte y ayudarte con todos los trámites necesarios. En Defense Abogado, como Abogado especialista en Derecho Civil en Mazarrón, podremos ayudarte a tramitar tu solicitud a la administración pública.

Defense Abogado, estamos aquí para ayudarte.

                        Irene Rosales Antequera.
Abogada.

Published On: junio 5th, 2022 / Categories: Uncategorized /

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